Terminología
Actuario: Es un profesional titulado que está especializado en cálculos matemáticos y con conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya principal función es asesorar a las aseguradoras en todas aquellas materias técnicas que son esenciales para determinar el precio que hay que ponerle a un seguro en función del riesgo que cubre.
Amortización: Es la liquidación progresiva de la deuda que se le ha concedido a una persona. También se hace referencia a la liquidación o compensación de los fondos invertidos en una empresa.
Arbitraje: Procedimiento para dirimir diferencias mediante la encomienda a terceras personas imparciales de la resolución de las mismas.
Asegurado:La persona física o jurídica que, en sí misma o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo.
Aseguradora: Es la entidad que asume el riesgo pactado en el contrato. Corresponde a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de la actividad aseguradora.
Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa o tácita, y generalmente de libre nombramiento, aunque es práctica normal que el beneficiario tenga en alguna forma un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante.
Bonificación: Reducción en la prima a consecuencia de cumplir determinados requisitos, exigidos en el contrato.
Carencia: El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto.
Contenido: Conjunto de bienes que sean propios y formen parte del mobiliario.
Continente: Es el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda.
Defensor del asegurado: Persona física o jurídica destinada a resolver las diferencias que surjan entre el asegurado y el asegurador respecto a la interpretación o aplicación del contrato de seguro.
Franquicia: Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquella.
Infraseguro: Situación que se origina cuando la suma asegurada es inferior a la suma asegurable en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Lucro cesante: Ganancia o provecho que, debiendo ser percibido, no se obtiene como consecuencia directa de un hecho u omisión.
Perito: Es un profesional encargado de valorar los daños que produce un hecho dañoso. Su función es determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnización.
Póliza: Es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro. Es, por tanto, el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, y de las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual.
Plazo de gracia: Periodo de tiempo (un mes), después del día del vencimiento de la póliza, en el que las garantías de la misma aún permanecen vigentes, aunque no esté cobrado el recibo.
Prima: Es el precio del seguro que se paga, junto con los gastos e impuestos correspondientes. Este precio se habrá fijado teniendo en cuenta el contenido de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones.
Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la póliza aseguradora. Constituye un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Suma asegurada: Es la cantidad fijada en cada uno de los conceptos objetos del seguro y que constituyen, para cada uno, el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en caso de siniestro.
Tomador; Persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima.
Valor de reposición a nuevo: Es el valor del bien siniestrado, reemplazado por otro de similares características, sin aplicar descuentos por uso, estado de conservación o antigüedad.
Valor venal: Es el importe que obtendría el propietario de un bien material usado si en un momento dado decidiera su venta. En el caso de los seguros de auto, por ejemplo, consituye el valor en venta del vehículo asegurado en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro